Con efecto 29-9-2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presente orden regula una ayuda económica directa a abonar en las adquisiciones de vivienda por parte de jóvenes que se encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten la disposición de la misma.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
– poseer la nacionalidad española o residencia legal en España;
– tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda;
– estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda ubicada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero;
– que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de 5 años -salvo cambio de domicilio por razones laborales o enajenación con reinversión del importe total en otra adecuada a sus necesidades familiares-, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega;
– tener unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, con carácter general;
– que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
Quedan excluidos de la ayuda los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, con las siguientes excepciones:
– no disponer de la misma por causa de separación o divorcio;
– imposibilidad de habitarla por otra causa ajena a su voluntad;
– inaccesibilidad de la vivienda por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
Actualidad jurídica
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