Se incrementa la efectividad y seguridad jurídica de los embargos de bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. A estos efectos, desde el 31-10-2012, la extensión del embargo a otros bienes o derechos no identificados en la diligencia de embargo podrá extenderse al resto de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad y no solo de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
En concordancia con ello, por limitaciones de jurisdicción territorial de la Administración tributaria actuante, se establece dicho ámbito como límite de la extensión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios