Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves deberán iniciarse, desde el 31-10-2012, en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de imposición de sanción pecuniaria con la que está ligada la eventual imposición de la sanción no pecuniaria.
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