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En un grupo fiscal, una dependiente tiene bases imponibles negativas pendientes previas a su incorporación al grupo fiscal.Desea saber si estas bases imponibles negativas pueden gozar de la compensación mínima de un millón de euros prevista en el régimen general de compensación de bases imponibles negativas.Para contestar, en primer lugar la DGT parte de la hipótesis de que el grupo fiscal no ha generado bases imponibles negativas pendientes de compensar.En segundo lugar, en base a la normativa aplicable (LIS art.26, 62, 63, 66, 67 y disp.adic.15ª), se extraen las siguientes conclusiones:a) La referencia a la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de la reserva de capitalización ha de entenderse realizada al grupo fiscal, es decir, a la suma de las bases imponibles individuales del período impositivo, ajustada por las correspondientes eliminaciones e incorporaciones.Así, tanto la compensación de bases imponibles negativas generadas por el grupo fiscal como de las individuales de entidades previas a su integración en el grupo fiscal, requiere necesariamente que la base imponible previa del grupo fiscal sea positiva.b) En la compensación de bases imponibles negativas previas a la incorporación en el grupo fiscal, su importe es el menor de los dos siguientes:- el porcentaje que corresponda, en función del importe neto de la cifra de negocios de la entidad individual, de la base imponible positiva de dicha entidad obtenida en el periodo impositivo en que forma parte del grupo (70%, 50% o 25%), teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por las operaciones internas en las que haya participado;- el porcentaje que corresponda, en función del importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal, de la base imponible positiva de dicho grupo previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la base imponible negativa pendiente (70%, 50% o 25%).c) El grupo fiscal puede compensar, en todo caso, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros. Previamente se indicaba que las bases imponibles negativas generadas en el grupo podían compensarse hasta el millón de euros.Así, en la compensación de bases imponibles negativas generadas antes de la incorporación al grupo fiscal, y a efectos del cómputo del doble límite, de acuerdo con una interpretación sistemática y razonable de la norma, para que el aprovechamiento, en el seno del grupo, de dichas bases imponibles negativas no difiera del que hubiera resultado de aplicación en el régimen individual, la compensación de hasta un millón de euros (LIS art.26) resulta de aplicación, tanto a efectos de determinar el importe susceptible de compensación por el grupo fiscal de la base imponible negativa individual previa a la integración al grupo fiscal como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar, en su totalidad, en el período impositivo (teniendo en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de la entidad que se integró en él y las que, en su caso, hubiese podido generar el propio grupo fiscal y que estuvieren pendientes de compensación).DGT CV 12-4-23V0865-23NOTACon esta contestación a consulta se ha reemplazado el contenido de la DGT CV 21-12-22V2594-22, precisando y matizando cuestiones relacionadas con la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores a la integración de la entidad en el grupo fiscal. Asimismo se ha reemplazado el contenido de las contestaciones a consulta DGT CV 21-12-22V2590-22; CV 21-12-22V2592-22; CV 21-12-22V2595-22 por el de la DGT CV 12-4-23V0864-23; CV 12-4-23V0867-23 y CV 12-4-23V0866-23, respectivamente.
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