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Una entidad solicitó la rectificación de su autoliquidación del IS del ejercicio 2011, para solicitar el incremento del importe de la compensación de bases imponibles negativas inicialmente consignada en la autoliquidación de dicho ejercicio.Como la Dependencia Regional de Inspección la desestimó, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que también la desestimó, al entender que la compensación de bases imponibles negativas realizada en la autoliquidación inicial supone el ejercicio de una opción tributaria, y por tanto no se puede rectificar fuera del plazo voluntario de declaración (LGT art.119.3).Al entender que la compensación de bases imponibles no es una opción tributaria, sino un derecho o una facultad del contribuyente, que no es susceptible de ser limitada temporalmente, y que la limitación a dicha compensación es contraria al principio constitucional de capacidad contributiva, interpone recurso contencioso-administrativo ante la AN, que le da la razón y anula las resoluciones impugnadas.En efecto, este tribunal entiende que hay que diferenciar entre el régimen aplicable a la declaración (LGT art.119) y el aplicable a la autoliquidación (LGT art.120). Así, al tratarse de una autoliquidación, es posible su rectificación cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, sin que se contemple la limitación temporal de su realización antes de que finalice el plazo voluntario de pago, como se prevé para las declaraciones.Por tanto, da igual si la compensación de bases imponibles negativas es o no una opción tributaria, según se prevé en la regulación de las declaraciones, ya que la misma no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.Finalmente, establece que la normativa del IS vigente en el ejercicio cuya autoliquidación se solicita solo preveía un límite temporal a la compensación de bases imponibles negativas: los períodos impositivos que concluyeran en los quince años inmediatamente sucesivos (con la normativa vigente no existe límite temporal).AN 11-12-20, EDJ 763536
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