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Una trabajadora se lesiona al caerle la tapa de un contenedor de basura municipal mientras realiza su labor de limpieza en una empresa de cattering.La cuestión a resolver por el TS es determinar si el orden social es competente para conocer de una acción de reclamación de daños y perjuicios dirigida simultáneamente contra una entidad pública que gestiona un servicio (en este caso, recogida de residuos), y contra el empleador, derivada de un accidente ocurrido mientras la trabajadora prestaba servicios.Para resolver la cuestión el TS recuerda que la competencia del orden social se limita a acciones contra el empresario o terceros a quienes se atribuya responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones legales, convencionales o contractuales vinculadas al ámbito de la prestación laboral (LRJS art.2.b y e), mientras corresponde al orden contencioso-administrativo la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por funcionamiento anormal de servicios públicos (LJCA art.2, 3 y 32.1).En el caso particular, la entidad pública no intervino en la prestación laboral ni incumplió obligaciones en materia laboral o de prevención de riesgos, sino que la reclamación se fundamenta en responsabilidad patrimonial por el estado defectuoso del contenedor, por lo que la acción debe tramitarse en el orden contencioso-administrativo.Finalmente, la Sala distingue entre la acción ejercitada frente a la empresa -que sí debe ventilarse en la jurisdicción social- y la que se dirige frente a la entidad local titular del servicio público de basuras -que, por carecer de vínculo laboral y radicar solo en el funcionamiento anormal de un servicio público, debe tramitarse en lo contencioso-administrativo. La estimación de la excepción de incompetencia solo alcanza a la demanda frente a la entidad municipal y su aseguradora, debiendo decidirse en el orden social lo relativo a la pretensión contra la empresa empleadora.Por todo ello, el TS estima parcialmente los recursos de casación, casa y anula la sentencia del TSJ, y confirma la de instancia en cuanto declara la incompetencia de la jurisdicción social respecto a la entidad pública y su aseguradora, devolviendo los autos al juzgado para que resuelva sobre la demanda contra la empresa para la que presta servicios la trabajadora.TS 14-10-25, EDJ 724104
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