La cuestión consiste en determinar la el orden jurisdiccional competente para conocer de reclamación de cantidad por indemnizaciones por despido adoptado en marco de despido concursal frente a empresas concursadas y no concursadas.
Cuando se quiere cuestionar la validez del despido acordado en el seno del concurso hay que accionar (individual o colectivamente) ante el Juzgado de lo mercantil. Eso es así incluso si se desea plantear la existencia de un posible fenómeno empresarial de agrupación. Pero si no se cuestiona la validez del despido concursal, sino que se reclama el abono de determinadas cantidades derivadas de la extinción contractual que comporta (sean indemnizatorias o retributivas) la solución debe ser la opuesta. La competencia exclusiva del Juez mercantil desaparece cuando se trata de una reclamación laboral dirigida frente a quienes no son sujetos concursados.
Es imposible que la competencia del juez del concurso se extienda a personas diversas a la concursada, por lo que en este caso la competencia corresponde al orden jurisdiccional social. La declaración pretendida (al margen de su procedencia o no) solo puede conocerse por el Juzgado de lo social puesto que se dirige tanto contra la empleadora que despidió como, también, frente a una sociedad distinta y sus administradores partiendo de la premisa de que constituyen grupo de empresas, constatación que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional social.
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