Se suprime el Jurado territorial de expropiación, acordándose que la tramitación de los expedientes que a 1-1-2016 se encuentren pendientes de fijación de justiprecio, se remitan al Jurado provincial de expropiación forzosa con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Sus funciones serán asumidas por la Administración General del Estado y en concreto, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia normativa para la autoorganización de los servicios expropiatorios de la Comunidad de Madrid, inherente, según la Jurisprudencia Constitucional, a las competencias ejecutivas en materia de expropiación forzosa reconocidas en la LO 3/1983 art.34 y 36 y a las competencias de desarrollo normativo del régimen local, en el marco de la legislación básica estatal, que le atribuye la LO 3/1983 art.27.
NOTA
No aparece en el texto legal, sin embargo, artículo alguno o disposición derogatoria expresa en el que se regule la citada supresión.
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