En este caso, el consultante ha recibido unas minutas informativas expedidas por una letrada que fueron presentadas en un procedimiento de jura de cuentas. Ante la duda de si con estos documentos se entienden cumplidas las obligaciones de facturación dispuestas en LIVA, se eleva consulta a la DGT que en su contestación:
1. Acude a la definición de jura de cuentas y recuerda que es un procedimiento especial que se dirige, ante el mismo Tribunal que conoció del pleito, por parte del abogado frente a su cliente ante el impago por éste de los honorarios y/o gastos devengados como consecuencia de la realización del encargo.
Posee la naturaleza de un juicio ejecutivo especial y sumario basado en el carácter de los créditos devengados, atinentes a determinados gastos y trabajos derivados del proceso judicial. Por lo que por medio del citado procedimiento no pueden reclamarse más que los honorarios devengados por actuaciones jurídicas de carácter judicial efectivamente realizadas, sin que sea factible reclamar por esta vía aquellas actuaciones que se hubiere realizado por el abogado de carácter extrajudicial (gestiones, reuniones con la parte contraria, salidas y desplazamientos, firmas ante el notario, etc.).
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el procedimiento de jura de cuentas deriva de una actividad profesional, las prestaciones de servicios de la que deriva la deuda de su cliente, están sujetas al IVA.
2. El que las operaciones se encuentren sujetas al IVA, obliga al profesional a expedir y entregar factura (LIVA art.164.1.3º). Dicho documento debe cumplir una serie de requisitos que se encuentran determinados por el Rgto Fac art.6, como, entre otros, son la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social del obligado y el destinatario de las operaciones, NIF atribuido por la Administración tributaria, nº de serie del documento, etc.
Las minutas presentadas son documentos que informan de las cuantías que consideran adeudadas por sus clientes, que quedará fijada como consecuencia del procedimiento. Por tanto, no tienen en principio la finalidad de servir como factura emitida por los servicios prestados. Careciendo además, de los requisitos necesarios para que tengan la consideración de facturas a efectos del IVA, incluso como facturas simplificadas.
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