Con efectos desde 6-3-2019, en idénticos términos a los establecidos por el precedente RDL 21/2018, vigente entre el 19-12-2018 y el 23-1-2019, se establece una nueva exención aplicable a los arrendamientos para uso estable y permanente establecidos en la LAU art.2, es decir, para los arrendamientos de vivienda -entendida como una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario-, incluyendo al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
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