Las directrices de ordenación territorial (DOTIB) constituyen el instrumento para la ordenación conjunta de la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares siendo su finalidad determinar la normativa necesaria para conseguir los objetivos fundamentales de carácter territorial, que han de ser observados en los planeamientos territoriales y que vinculan al planeamiento municipal.
Se modifica la definición de las actividades reguladas en la matriz de ordenación del suelo rústico considerando que los albergues, casas de colonias, refugios o similares que no tengan la consideración de actividad complementaria de la actividad agraria, participan de la consideración de otros equipamientos y de actividades de educación ambiental, por lo que tienen la consideración de uso condicionado en todo tipo de suelo rústico.
La autorización del uso condicionado no puede implicar la construcción de nuevas edificaciones ni la ampliación de las existentes, ni la legalización de edificios fuera de ordenación.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que el planeamiento territorial o ambiental lo declare uso admitido en lugares concretos y regule sus condiciones de edificación.
Los equipamientos son de titularidad pública o gestionados por asociaciones sin ánimo de lucro. Y, en el caso de las asociaciones, han de contar con el reconocimiento de una Administración pública con competencias en materia de infancia, juventud, servicios sociales o medio ambiente, para llevar a cabo el servicio de alojamiento y educación ambiental. Esta Administración debe constar y ser consultada en la tramitación de la autorización del uso condicionado y ser responsable de regular y velar las condiciones de ejercicio.
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