Un contribuyente vende su vivienda habitual y tiene la intención de comprar una nueva vivienda dentro de los dos años que tiene para hacerlo, planteándose si puede invertir el dinero derivado de la venta de su vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador hasta el momento en que necesite el dinero para la compra de la nueva vivienda.
En un caso como el planteado, en el que se invierte el dinero obtenido con la enajenación de la vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador, y posteriormente antes de exceder el plazo de 2 años desde que se efectuó la referida transmisión, se utiliza el importe derivado de la venta de dichos fondos para adquirir la nueva vivienda habitual en una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión de su vivienda habitual, se entiende que se cumple con el requisito de reinversión, dado que, de acuerdo con el TEAC unif criterio 11-9-14, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, siendo lo importante que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión.
En el caso de que se invierta una cuantía inferior al importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual, la exención sería parcial en proporción a los importes reinvertidos dentro de dicho plazo de 2 años.
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