Un contribuyente que, hasta mayo de 2012, venía residiendo de manera habitual en una vivienda de su propiedad adquirida en 2004 y por la que venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, es contratado a partir de dicha fecha para trabajar por tiempo indefinido y jornada completa en otro municipio.
El contrato de trabajo le obliga a convivir en la «vivienda-hogar» que se le designe, en la que disfruta de una habitación individual.
El uso de esta vivienda está condicionado a su relación laboral, debiendo desalojarla dentro de las 48 horas siguientes a la rescisión de la misma.
En estas circunstancias, la DGT entiende que el disfrute de la vivienda es inherente a su cargo o empleo, por lo que el contribuyente, en tanto continúe disfrutando de vivienda habitual en razón del mismo, podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquirida en 2004, en función de las cantidades que en cada ejercicio satisfaga por su adquisición y siempre que dicha vivienda no haya sido objeto de utilización.
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