La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene una deducción en el IRPF consistente en una deducción del 15% de las cantidades invertidas por el contribuyente en actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales que se destinen al arrendamiento en los 5 años siguientes a la finalización de la rehabilitación (DLeg Castilla y León 1/2013 art.7.3). Para no penalizar los periodos en los que la vivienda no se encuentra efectivamente arrendada, se prevé que, a efectos de la deducción, también computan los periodos en los que la vivienda se encuentra vacía pero ofertada para el alquiler.
Con efectos desde 12-7-2019, se determina cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler, debiendo reunir los siguientes requisitos:
• Los contribuyentes interesados en aplicar esta deducción deben tener el inmueble efectivamente alquilado u ofertado para su alquiler.
• Se consideran inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios:
– carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento;
– diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet;
– agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios; o
– agentes inmobiliarios.
• Los inmuebles ofertados para el alquiler no pueden estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler.
• Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda -electricidad, agua, gas y teléfono-, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.
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