Desde el 1-1-2014, se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que así se pueda evitar la enajenación de la vivienda. Estos reembolsos están sujetos al tratamiento fiscal genérico de los planes de pensiones incluyendo la integración al 60% del primer reembolso de derechos por este motivo.
A partir de 1-1-2015 en relación con la integración de los rendimientos irregulares, se establece que la cuantía máxima de 300.000 euros sobre la que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100% para los rendimientos derivados de sistema de previsión social, se hace también extensible para las prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguros colectivos cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios, hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Por otro lado, y en relación a las bonificaciones, en Araba se hacen adaptaciones terminológicas sustituyendo la palabra minusválido por discapacitado.
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