Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Inversión del sujeto pasivo (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

6 
Una entidad declarada en concurso voluntario de acreedores cuya propuesta de convenio ha sido aprobada, plantea a la Administración si durante el plazo de 8 años en los que se ha aprobado la continuidad de la actividad de la empresa, debe seguir aplicando la regla de inversión de sujeto pasivo a las entregas de bienes inmuebles (LIVA art.84.Uno.2º.e).En la solución que da la Administración a la cuestión planteada recuerda:1.Cuáles son los hechos imponibles del impuesto y cuando debemos entender que existe una actividad empresarial o profesional (LIVA art.4 y 5).2.Que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor (Dir 2006/112/CE art.199.1.g; TJUE 13-6-13, asunto Promociones y Construcciones BJ 200 C-125/12).3.Que la fase de convenio forma parte del procedimiento concursal (LCon art.508), por lo que, según la interpretación apuntada, la regla de inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de bienes inmuebles efectuadas en el marco de un proceso concursal, en cualquiera de sus fases, dentro de las que está la ejecución del convenio concursal aprobado (DGT CV 9-2-16V0520-16EDD 2016/25270). DGT CV 28-6-22V1552-22EDD 2022/636514

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).