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Una entidad mercantil posee el certificado final de obra desde el 2006 de unas viviendas de su propiedad pero, al no estar completamente terminadas, carece de cédula de habitabilidad. Con la intención de transmitir esos inmuebles, va a realizar una serie de obras para poder obtenerlo. Ante la duda de quién es el sujeto pasivo en estas operaciones, plantea consulta tributaria a la DGT, quien en su contestación: 1. Le recuerda al contribuyente su condición de empresario o profesional, a efectos del impuesto, en esta operación (LIVA art.4 y 5).2. Analiza la posible aplicación en este caso, del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto para la ejecución de cierta obra inmobiliaria (LIVA art.84.Uno.2º.f; DGT CV 27-12-12V2583-12). Para su aplicación es necesario que:a) El destinatario de las operaciones actúe en su condición de empresario o profesional. b) El objeto de la operación debe ser la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.c) Las operaciones deben ser ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.d) Los contratos para estas operaciones deben estar directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.Además de lo expuesto, el promotor debe comunicar fehacientemente al contratista o contratistas principales que se cumplen los requisitos apuntados para aplicar la inversión del sujetos pasivo (RIVA art.24 quater 3, 4, 6, 7 y 8). Esta misma obligación de comunicación recae en los contratistas, respecto a los subcontratistas con los que contraten. 3. Tal como se ha apuntado, uno de los requisitos para que exista la obligación de aplicar la inversión del sujeto pasivo es que se traten de ejecuciones de obras efectuadas para la construcción o rehabilitación de edificaciones.Sin embargo, en este caso las ejecuciones de obras se realizan con posterioridad a la obtención del certificado final de obra, es decir una vez finalizada la construcción de la edificación, y estas no tienen la consideración de obras de rehabilitación.En base a todo lo anterior, concluye la DGT que en esta operación no es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo.DGT CV 26-7-21V2145-21
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