Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos (RF 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

6 
Tras la presentación en plazo de las autoliquidaciones del IS, ejercicios 2016 a 2018, una sociedad presentó autoliquidaciones complementarias (en el año 2020) de las mismas antes del transcurso del plazo de prescripción -4 años desde el fin del plazo de presentación (LGT art.66 y 67)-.En el año 2023, la sociedad solicita la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos, siendo esta solicitud inadmitida por la Administración al considerar que a dicha fecha había prescrito el derecho de la sociedad a solicitar la rectificación de su situación tributaria respecto a los referidos ejercicios, puesto que la presentación de las autoliquidaciones complementarias no interrumpieron el plazo de prescripción de este derecho.La Administración se basa en que el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías únicamente se interrumpe (LGT art.68.3):- por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación; o- por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.La sociedad recurre ante el TEAC, porque considera que la Administración interpreta incorrectamente la regulación relativa a la interrupción de los plazos de prescripción de su derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.El TEAC recuerda que las autoliquidaciones complementarias tienen por finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se pueden presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al autoliquidado o una cantidad a compensar o devolver inferior (LGT art.122).Asimismo, destaca que en estas autoliquidaciones complementarias se deben consignar todos los datos que deban ser declarados, tanto los incluidos en la presentada con anterioridad, como los nuevos incorporados en la complementaria y que, si el obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, puede instar la rectificación de la misma (RGGI art. 119).Pues bien, el TEAC concluye que, conforme a lo anterior, las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho del interesado a solicitar la devolución de ingresos indebidos, por lo que las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IS se presentaron dentro del plazo de prescripción.TEAC 31-3-25EDD 2025/591338TEAC 22-4-25EDD 2025/591335

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).