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Tras la presentación en plazo de las autoliquidaciones del IS, ejercicios 2016 a 2018, una sociedad presentó autoliquidaciones complementarias (en el año 2020) de las mismas antes del transcurso del plazo de prescripción -4 años desde el fin del plazo de presentación (LGT art.66 y 67)-.En el año 2023, la sociedad solicita la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos, siendo esta solicitud inadmitida por la Administración al considerar que a dicha fecha había prescrito el derecho de la sociedad a solicitar la rectificación de su situación tributaria respecto a los referidos ejercicios, puesto que la presentación de las autoliquidaciones complementarias no interrumpieron el plazo de prescripción de este derecho.La Administración se basa en que el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías únicamente se interrumpe (LGT art.68.3):- por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación; o- por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.La sociedad recurre ante el TEAC, porque considera que la Administración interpreta incorrectamente la regulación relativa a la interrupción de los plazos de prescripción de su derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.El TEAC recuerda que las autoliquidaciones complementarias tienen por finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se pueden presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al autoliquidado o una cantidad a compensar o devolver inferior (LGT art.122).Asimismo, destaca que en estas autoliquidaciones complementarias se deben consignar todos los datos que deban ser declarados, tanto los incluidos en la presentada con anterioridad, como los nuevos incorporados en la complementaria y que, si el obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, puede instar la rectificación de la misma (RGGI art. 119).Pues bien, el TEAC concluye que, conforme a lo anterior, las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho del interesado a solicitar la devolución de ingresos indebidos, por lo que las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IS se presentaron dentro del plazo de prescripción.TEAC 31-3-25EDD 2025/591338TEAC 22-4-25EDD 2025/591335
Actualidad jurídica
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