Entre otros requisitos, para poder acceder a la renta activa de inserción, se exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante 12 o más meses.
Con anterioridad al 31-10-2012, se recogía que la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpía la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. A partir de dicha fecha, se elimina la referencia a “cualquier motivo o duración” y se considera que no se interrumpe la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Asimismo, tampoco interrumpe la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
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