Con la finalidad de lograr la armonización de la práctica registral y una mayor eficiencia en la prestación del servicio público, la presente resolución-circular responde a las cuestiones acerca de la interpretación y aplicación de la reforma de la Ley hipotecaria por la L 13/2015. Son, resumidamente, las siguientes:
1) Para la georreferenciación de las certificaciones catastrales, se habilita un servicio de descarga de las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas catastrales, al que se accede por medio del código seguro de verificación (CSV) expresado en la propia certificación catastral descriptiva y gráfica.
2) Se aclara el inicio y tramitación del procedimiento para completar la descripción literaria de las fincas (LH art.199). El registrador inicia este procedimiento a petición del presentante o interesado, bastando la simple presentación de un título en que se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore. En cuanto a la caducidad del asiento de presentación, si en los 15 últimos días de vigencia no ha terminado la tramitación íntegra del procedimiento, el registrador tomará anotación preventiva (LH art.42.9).
3) Hasta la homologación de la aplicación auxiliar para el tratamiento de la representación gráfica georreferenciada de las fincas (LH art.9.1.b; L 13/2015 disp.adic.primera), se adoptan medidas en cuanto al procedimiento de inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas y la lista de coordenadas, extensibles al funcionamiento del código registral único de finca registral, y a las previsiones mínimas que ha de reunir el sistema de alertas para su efectiva puesta en funcionamiento.
Una finca registral no puede tener más de un código registral único invariable con independencia de las alteraciones que se produzcan en la demarcación geográfica de los distritos hipotecarios. Debe promoverse su utilización preferente como medio de identificación inequívoco de las fincas registrales. En particular, se hará constar en el folio real y en toda la publicidad registral relativa a cada finca. Se prevé la habilitación de un servicio de alertas específicas sobre fincas afectadas por procedimientos de inmatriculación, deslinde o rectificación de cabida o linderos, susceptible de suscripción por los propietarios. Hasta que esté operativo, se habilita un visor web para la publicación de tales incidencias.
4) En toda notificación personal o edicto que el registrador haya de remitir o publicar, en los casos de inscripción de delimitaciones geográficas de fincas, además de otros extremos, ha de insertar, con valor de certificación, un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales, donde puede consultarse el procedimiento que afecta a la finca, el Registro y número de asiento de presentación correspondiente, el código único de finca, así como el contenido de la comunicación o edicto.
5) En cuanto a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las superficies ocupadas por edificaciones, instalaciones y plantaciones (LH art.202):
• Debe constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubiquen.
• Puede hacerse constar en el folio real de cada elemento de un régimen de propiedad horizontal su respectiva representación gráfica tomada del proyecto incorporado al libro del edificio.
• Cuando sean exigibles las garantías establecidas en L 38/1999 art.19, el registrador podrá archivar copia de la póliza del seguro de daños, caución o garantía decenal.
NOTA
La presente resolución supone la derogación expresa de la DGRN Instr 2-3-00, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad (L 13/2015 disp.derog.única).
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