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Interpretación de la cláusula de blindaje (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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Una trabajadora con contrato de alta dirección tiene suscrita una cláusula de blindaje según la cual si fuese despedida disciplinariamente por la sociedad, y tal decisión fuese reconocida judicialmente como improcedente o nula, debe percibir, si la opción final fuese el abono de la indemnización en lugar de la readmisión, una suma equivalente a una anualidad de su salario que perciba en ese momento. Si el despido lo es por causas económicas y es declarado procedente, tiene derecho exclusivamente a 20 días de salario por año trabajado.La empresa despide objetivamente a la trabajadora alegando causas económicas pero sin identificar claramente en la carta los datos fácticos que motivan el despido, por lo que el mismo es declarado judicialmente improcedente. La cuestión consiste en determinar si la cláusula de blindaje pactada en el contrato de alta dirección alcanza al supuesto analizado y si, por tanto, la trabajadora tiene derecho a tal indemnización.El TSJ recuerda doctrina del TS en cuanto que bajo el término improcedente debe ser entendida cualquier extinción o rescisión de la relación laboral que se haya efectuado sin contar con la voluntad del empleado y que no haya sido causada por un incumplimiento grave de éste. Así, lo más razonable es que el empleado no tenga derecho a percibir indemnización alguna en los ceses que sean debidos bien a su voluntad bien a un incumplimiento contractual grave cometido por él, pero, en cambio, en todos los demás supuestos de extinción de la relación de trabajo lo lógico es que tenga derecho a percibir una indemnización pactada.En consecuencia, en el caso de autos la trabajadora tiene derecho a percibir una anualidad de salario que es la indemnización pactada por despido improcedente.TSJ Galicia 16-3-21, EDJ 555374

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