Partiendo de la premisa de que los contribuyentes pueden realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, la AEAT ha publicado una nota en la que analiza los principales riesgos de la interposición de sociedades, para de esta forma evitar la litigiosidad:
a) Riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales. Dado que la libertad de elección del modo de prestar servicios no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad, deben examinarse las circunstancias concretas de cada caso para poder determinar la titularidad de los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios y, en caso de que tanto la persona física como la jurídica dispongan de medios materiales y humanos, si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real. Así:
– La ausencia de medios personales y materiales suficientes de la sociedad o de intervención real en la realización de las operaciones, supone la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado. En estos casos la Administración ha venido regularizando la situación utilizando la figura de la simulación.
– Si la sociedad dispone de medios personales y materiales adecuados y ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, se debe determinar si la valoración de dichas prestaciones se ha efectuado siguiendo las reglas de las operaciones vinculadas (nº 4180 s. Memento Fiscal 2019). De no ser así, la Administración tributaria regularizará la situación.
b) Riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias. La tenencia de bienes o derechos a través de una sociedad por parte del socio no es una cuestión a priori susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones.
No obstante, con frecuencia se han detectado casos de atención de las necesidades del socio mediante bienes por parte de la sociedad sin estar amparada en ningún contrato (vivienda, medios de transporte), así como casos de satisfacción de determinados gastos (mantenimiento y reparaciones de los bienes cedidos o personales del socio). Se trata de conductas contrarias a la norma, ya que normalmente se concretan en no registrar ninguna renta en sede de la persona física y en la deducción del gasto y las cuotas de IVA soportadas en la sociedad.
Si la utilización del bien está amparada en un contrato, debe verificarse que la valoración se ha realizado según las reglas de las operaciones vinculadas.
Todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en IRPF, IS, IVA e IP.
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