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A partir del 16-6-2022, tanto en las reclamaciones de deuda emitidas por la TGSS a las mutuas y los empresarios declarados responsables de prestaciones como en las del capital coste por el recargo de prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, los intereses de la capitalización se devengan desde la fecha de efectos económicos de la prestación hasta la fecha de emisión de la reclamación. Lo que evita hacer depender la deuda de otros factores como el momento de la recepción de la notificación o el del pago, como hasta entonces.RD 1415/2004 art.70.1 y 75.3 redacc RD 453/2022 disp.final 6ª, BOE 15-6-22
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