Una entidad registra el deterioro de participaciones en el capital de otras entidades en el patrimonio neto, lo que ocasiona que el auditor califique las cuentas anuales incluyendo salvedades. En un ejercicio posterior regulariza la situación mediante un ajuste en reservas, y solicita la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. La Inspección realiza actuaciones de comprobación e investigación referidas al deterioro, y mediante actas, que se suscriben en disconformidad, considera que no es fiscalmente deducible.
Se plantea si el gasto por deterioro de las participaciones que no ha podido ser deducido en ejercicios anteriores será deducible en el momento de transmisión de dichas participaciones, y si es necesario que la misma se produzca dentro del período de prescripción del ejercicio en que se produjo el devengo inicial del deterioro contable no deducido.
Partiendo de la presunción de que las entidades participadas no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, y que su transmisión se efectúa en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, la DGT efectúa la siguiente interpretación:
a) Al no haber sido deducible el deterioro de valor de las participaciones, su valoración fiscal es distinta a la contable. Este es el criterio fijado por la Inspección en las actas de disconformidad suscritas, que tiene efectos jurídicos para la Administración y para el contribuyente.
b) Respecto a los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal, la entidad adquirente debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambas, tratándose de elementos patrimoniales no amortizables del inmovilizado, en el período impositivo en que se transmitan o se den de baja. Así, en el caso concreto la diferencia se integra en la base imponible del período impositivo de transmisión, cualquiera que sea este.
NOTA
La DGT considera que el acto de liquidación tiene plena eficacia y ejecutividad, y presume que no ha concurrido ningún supuesto de suspensión.
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