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Solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los periodos de inactividad productiva:- a partir del 31-12-2021, los trabajadores con modalidad contractual de fijos discontinuos; – a partir del 30-3-2022 los trabajadores que sean contratados con esta modalidad de contrato fijo discontinuo por empresas de trabajo temporal.Por ello, como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo (ET art.16 redacc RDL 32/2021) y de la protección de desempleo (LGSS art.267.1.d redacc RDL 32/2021), los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad a partir del 31-12-2021 no pueden acceder a la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos, sin perjuicio de que pueda efectuarse una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.Respecto de la protección por desempleo de nivel asistencial, a la que pueden acceder los trabajadores fijos discontinuos desde el 2-3-2022 (LGSS art.277 y 280 redacc RDL 3/2022), el SEPE señala que:1.La duración del subsidio es la establecida con carácter general para el resto de supuestos. Por lo tanto, ya no es necesario hacer constar el número de días cotizados durante el año anterior a la solicitud, necesario hasta ahora para establecer la duración del subsidio. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no va a efectuar cotización alguna, excepto que se trate del subsidio para trabajadores mayores de 52años, en cuyo caso se ha de efectuar la cotización del mismo modo que para resto de trabajadores.2.Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos deben haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.3.Los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años que sean beneficiarios o solicitantes de subsidios cuyo hecho causante sea anterior al 2-3-2022 continúan percibiéndolos hasta su extinción, sin que sea posible su transformación en el subsidio para mayores de 52 años. SEPE Instrucciones 13-5-22EDL 2022/16369
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