El Instituto gallego de la vivienda y suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, puede concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del este Instituto, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el caso de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública puede establecerse, para los casos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto gallego de la vivienda y suelo, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2016 en ningún caso puede superar los 24.000.000 euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no puede exceder del 31 de diciembre del año anterior, excepto autorización expresa.
También queda autorizado, en los casos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a 10 años y sin repercusión de intereses.
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