El procedimiento de autorización de instalaciones de energía solar fotovoltaica en suelo no urbanizable se regula reglamentariamente en D Andalucía 50/2008.
Hay que tener en cuenta que el régimen jurídico de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética previsto en L Andalucía 2/2007 y RD 235/2013 es objeto de reforma para simplificar trámites en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia de suministro de energía.
Por este motivo los proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía se configuran como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, bastando para esta consideración con que el promotor del proyecto comunique su identificación ante el ministerio competente en materia de energía.
La comunicación ha de realizarse:
Proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía | En un plazo máximo de 15 días a contar desde 4-7-2018. |
Proyectos que se identifiquen en el futuro | En un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía. |
Los proyectos que no estén acogidos a los regímenes retributivos específicos tienen, en sus distintos trámites administrativos, un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública andaluza.
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