El registrador suspende la inscripción de la constitución de la sociedad porque la denominación social que aparece en la comunicación acreditativa del NIF remitida por la AEAT y en el impreso del modelo 600 de autoliquidación tributaria («On Wheels Transportes Cinema»), no coincide con la indicada en la certificación del RMC y en el artículo 1 de los estatutos sociales («On Wheels Transportes Cinematográficos, S.L.»).
La DGRN revoca el defecto señalado, pues la función calificadora del registrador no implica, en principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo o discordancia entre datos en él contenidos cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero (entre otras, DGRN Resol 1-10-15, 15-2-17 y 18-2-18). En este caso, no hay ninguna duda de la sociedad respecto de la cual se ha solicitado el NIF provisional, puesto que dicha solicitud se ha realizado bajo fe notarial, y en el modelo 600 consta claramente el sujeto pasivo, el domicilio social, la base imponible, la exención practicada, y los datos de la escritura, todo coincidente con el título sujeto a calificación.
NOTA
La falta de coincidencia entre la denominación social consignada en los estatutos y la certificación del RMC y la que remite la AETA y consta en el modelo 600, es consecuencia del número de caracteres que permite introducir la aplicación informática de la Agencia Tributaria para obtener el NIF. La denominación íntegra no entraba en la aplicación del sistema y por eso solo aparecía solo «On Wheels Transportes Cinema…», faltando los caracteres «…tográficos».
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