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Inicio del plazo para reclamar por despido en caso de trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal (RS 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

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Una trabajadora, que presta servicios como cocinera para un centro escolar en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Tras ser dada de alta médica, la trabajadora solicita su reincorporación a su puesto de trabajo, oponiéndose la empresa a ello sobre la base de que la relación laboral había finalizado meses antes, habiendo la trabajadora firmado el correspondiente saldo y finiquito. Por tal motivo, la trabajadora formula demanda de despido, que es desestimada en la instancia al apreciarse la excepción de caducidad de la acción.Recurrida en suplicación, el TSJ, partiendo de que se trata de una trabajadora fija discontinua en situación de IT, acude a la doctrina previa (TS 8-6-92, EDJ 5926Rec 1016/91) , para entender que mientras dura la IT, en la que el contrato está suspendido, la empresa no podía a llamar a la trabajadora al inicio de la campaña sino tras el alta médica, siendo a partir de este momento cuando empieza el cómputo del plazo de caducidad, como instante en el que se manifiesta una voluntad clara de la empresa de no proceder a la reincorporación de la trabajadora.Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el TS -tras examinar su doctrina sobre la caducidad de la acción de despido en los casos de trabajadores fijos discontinuos- concluye que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste (TSJ Cataluña 28-4-14, EDJ 77704). Esto es, el día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no lo ha llamado al comienzo de la campaña se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador.El día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, en actividades fijas discontinuas, es aquel en el que el trabajador conoce que, iniciada una campaña, no ha sido llamado. Y esta regla general no presenta excepciones que venga recogidas por norma alguna, ya imponiendo un día inicial del plazo diferente o una interrupción del plazo en circunstancias especiales o particulares.El hecho de que el contrato del trabajador en situación de IT se encuentre suspendido, no exonera a la empresa de retomar la relación laboral, en la situación que se encuentre -ya de actividad, mediante la incorporación del trabajador, o de inactividad por estar en IT, pero con obligaciones en materia de seguridad social, propias de dicha situación-. Siendo ello así, es evidente que si la empresa no procede al llamamiento del trabajador, aunque se encuentre en IT, incurre en un incumplimiento a partir del cual el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose el plazo de caducidad.Esa falta de llamamiento se entiende como manifestación de una voluntad extintiva de la relación laboral, habiendo establecido el legislador cual es el día inicial del plazo para demandar por despido, sin excepción o singularidad alguna por lo que no cabe interpretar que en situaciones de IT ese computo deba realizarse de forma diferente. En consecuencia, el trabajador en IT, si al inicio de la campaña no es llamado, puede ya plantear demanda por despido sin necesidad de esperar al alta médica.TS 20-1-22, EDJ 502900Rec 2289/19

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