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Un grupo cuya actividad económica principal es la explotación y comercialización de juegos presencial, decide crear una sociedad para introducirse en el mercado del juego on line. A tal efecto solicitó y obtuvo las oportunas licencias (que representan más del 50% de su activo) y permisos para poder operar en dicho mercado.Debido al dinamismo del sector del juego on line en los últimos años (crisis económica provocada por el Covid-19, prohibición de publicidad de estos negocios, limitación a jugadores de menos de 25 años, recorte de la apuesta máxima diaria permitida y el tiempo del juego, etc.), se ha decidido vender la participación en la sociedad de nueva creación.Desea saber si es posible la aplicación de la exención para evitar la doble imposición a la plusvalía obtenida en la transmisión.Al respecto, la normativa del IS permite la aplicación de dicha exención cuando se cumplen unos requisitos (relativos al porcentaje de participación y tiempo de tenencia, que parecen cumplirse en el caso planteado), si bien existen unas reglas especiales en su aplicación, una de las cuales es cuando la entidad participada tiene la consideración de entidad patrimonial. Así, la misma solo resulta aplicable a la parte de la renta derivada de la transmisión que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad patrimonial durante el tiempo de tenencia de la participación.Se considera entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, atendiendo a la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.En cuanto al inicio de una actividad económica, debe existir una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado. Aunque su apreciación es una cuestión de hecho que debe probarse caso a caso por los órganos competentes en materia de comprobación e investigación, la jurisprudencia entiende que deben tomarse en consideración todos los elementos de hecho concurrentes, sin que pueda atribuirse una particular trascendencia a ninguno uno de ellos tomado de forma aislada, con arreglo a los principios de prueba libre y de valoración conjunta de la prueba que rigen en nuestro ordenamiento jurídico (TS 26-2-15, EDJ 28201; 13-3-17, EDJ 18524; AN 15-7-21, EDJ 693636).Teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, la actividad desarrollada por la sociedad de nueva constitución no es una sucesión de actuaciones meramente preparatorias de la actividad de comercialización del juego on line, sino que se trata de un eslabón de la referida actividad comercial que ha determinado una secuencia de actuaciones claramente tendentes a la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado.Por tanto, en la medida en que la actividad realizada por la sociedad de nueva creación haya determinado la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, no se considera patrimonial, y se puede aplicar la exención por doble imposición a la plusvalía que se genere en la transmisión de su participación.DGT CV 12-4-23V0863-23
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