Con efecto 16-6-2015, la regulación de las infracciones y sanciones urbanísticas es objeto de modificación en los siguientes puntos:
1.- Las sanciones urbanísticas y las multas coercitivas generan ingresos que deben ser recaudados en periodo voluntario o vía ejecutiva y que han de destinarse a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonio públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las órdenes de reposición de la realidad física alterada.
2.- Se reconoce potestad sancionadora al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando se trate de infracciones cometidas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable sin las autorizaciones debidas, debiendo no obstante abstenerse de intervenir cuando el ayuntamiento haya tramitado el correspondiente expediente sancionador.
3.- La prescripción de las infracciones urbanísticas, contada desde la fecha en que se hubieran cometido, o si esta fuera desconocida, desde el día en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos físicos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, es:
a) Infracciones muy graves: 10 años
b) Infracciones graves: 8 años
c) Infracciones leves: 4 años
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