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Infracciones y sanciones en los Impuestos Especiales de Fabricación (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Desde la fecha señalada:A) Constituyen infracciones tributarias graves:1) La existencia de diferencias en menos de materias primas, productos en curso de fabricación o productos terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, puestas de manifiesto en recuentos de existencias practicados por la Administración.Esta infracción se sanciona con multa pecuniaria del 50% de las cuotas del impuesto especial que corresponderían a los productos terminados sobre los que se haya comprobado la diferencia o a los productos terminados que se hubieran podido obtener a partir de los productos en curso o las materias primas respecto de los cuales se haya comprobado la diferencia, calculadas aplicando el tipo impositivo vigente en la fecha de descubrimiento de la infracción, con un mínimo de 300 euros.2) El incumplimiento por los obligados tributarios de los requisitos y condiciones establecidos en la LIE y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de dichos beneficios.Esta infracción se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 50% del beneficio fiscal aplicado a los productos respecto de los cuales se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.Además, la sanción se incrementará en el 25% cuando se produzca comisión repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se aprecia cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas en la Ley (LIE art.19.2). B) Se califica de infracción tributaria leve la tenencia, con fines comerciales, de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco que no ostenten marcas fiscales o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto, salvo cuando respecto de la misma conducta se considere que se ha incurrido en infracción tributaria grave. Esta infracción se sanciona:a) Con multa de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos, con un mínimo de 600 euros por cada infracción.b) Con multa de 90 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un mínimo de 600 euros por cada infracción.c) Con multa de 10 euros por cada litro de bebidas, con un mínimo de 600 euros por cada infracción.Las sanciones anteriores se incrementan en un 25% en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se aprecia cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones señaladas.Asimismo, constituye infracción tributaria leve el incumplimiento por los obligados tributarios de los requisitos y condiciones establecidos en la LIE y en su normativa de desarrollo para la aplicación de un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido en razón del destino de los productos objeto de los impuestos especiales, cuando no constituya infracción tributaria grave.Esta infracción se sanciona con multa pecuniaria del 10% del beneficio fiscal aplicado a los productos respecto de los cuales se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.LIE art.19.2.d y e, 3, 6 y 8 redacc L 11/2021 art.10.dos, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21

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