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Desde la fecha señalada: 1) Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en la LIE y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no se justifique el uso o destino dado al carbón objeto de dichos beneficios.La base de la sanción es el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 50%.2) Constituye infracción tributaria leve el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones establecidos en la LIE y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no constituya infracción tributaria grave.La base de la sanción es el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 10%.LIE art.87.2, 3 y 4 redacc L 11/2021 art.10.tres, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21
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