Desde el 28-12-2012 además de considerarse infracción muy grave el compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente, se añade también compatibilizar la solicitud de las prestaciones con el citado trabajo.
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