No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se ha solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (RRM art.366.1.5.º).
NOTA
Considera la DGRN que, pese a que al tiempo de interponer el recurso gubernativo la resolución sobre procedencia del nombramiento de auditor solicitado por los socios minoritarios no era definitiva en vía administrativa, puesto que fue recurrida en alzada y la DGRN no se había pronunciado todavía en relación con el citado recurso, también lo es que, en tanto dicha decisión se produjo, el registrador mercantil actuó acertadamente y conforme a derecho, denegando el depósito de los documentos contables de la sociedad correspondientes a dicho ejercicio económico, puesto que la solicitud de auditoría ya se había producido.
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