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Un conductor-propietario de un camión, autónomo afiliado al RETA y a una mutua, presta sus servicios por cuenta de una sociedad cooperativa de transportes. Cuando está realizando un servicio de transporte internacional, sufre un infarto de corazón en Italia y es hospitalizado.Se inicia proceso de IT, en el que el conductor inicia expediente de determinación de la contingencia. El INSS/TGSS dicta resolución declarando que su origen es contingencia común, siendo la mutua responsable de las prestaciones económicas. Y ello a pesar de que la médica inspectora ha informado previamente que procede la calificación de accidente de trabajo. Posteriormente, la entidad gestora le reconoce una IP absoluta por enfermedad común.El conductor plantea demanda ante el JS por determinación de la contingencia frente al INSS, la TGSS, la mutua y la sociedad cooperativa, que es desestimada, por lo que recurre en suplicación.El TSJ estima que, si bien es verdad que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena existe una presunción de laboralidad en los accidentes ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo que no se da en el trabajo autónomo, hay cierto paralelismo entre ambos, aunque en el segundo caso es preciso demostrar una efectiva conexión entre el infarto y el trabajo por cuenta propia.Descarta que el infarto sufrido por el conductor sea enfermedad de trabajo, porque la ejecución del trabajo no es causa exclusiva de la enfermedad; pero sí puede ser factor que lo desencadena. Y considera que, efectivamente, la conducción de un camión supone una actividad de claro estrés, máxime en rutas internacionales, en las que se invierten prolongados periodos de tiempo, lo que altera las actividades cotidianas e influye necesariamente en la salud.Concluye que el infarto es accidente de trabajo, al haberse producido tras iniciarse la jornada laboral, en un contexto de estrés laboral y con una clara relación directa entre el trabajo y el desencadenamiento de la enfermedad cardiaca, que no queda desvirtuada por el hecho de que el conductor tenga factores de riesgo previos.Además, la catalogación como accidente de trabajo de dicha situación de IT ha de hacerse extensiva a cualquier grado de IP que se reconozca al demandante.TSJ Castilla-La Mancha 28-1-22, EDJ 506296
Actualidad jurídica
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