Desde el 8-12-2018 es posible seguir aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 (previa a la entrada en vigor de la L 27/2011) respecto de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, a pensiones causadas antes del 1-1-2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computa la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el ET art.44, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%. Permitiéndose una reducción superior del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años.
NOTA
Con anterioridad a este cambio normativo la aplicación de la normativa previa a 31-12-2012 a la jubilación parcial se permitía, con independencia del trabajo realizado y bajo ciertos requisitos, cuando el hecho causante de la jubilación se hubiera producido entre el 1-4-2013 y respecto de hechos causantes previos al 1-1-2019. Esta posibilidad estaba referida a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa que debían haber sido registrados antes del 15-4-2013.
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