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Indicación del importe de la indemnización legal en la carta de despido objetivo (RS 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

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La trabajadora es despedida por razones económicas, productivas y organizativas. En la carta de despido se justifica cada una de las causas objetivas alegadas y se indica que la empresa carece de liquidez para poner a su disposición, de forma simultánea, la indemnización correspondiente. Días antes, por decreto del juzgado de lo mercantil se admite a trámite la comunicación de insolvencia y de inicio de negociaciones efectuada por la empresa para alcanzar un acuerdo de refinanciación.La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si esa omisión de la cuantificación de la indemnización en la carta de despido, cuando no se pone a disposición la cantidad por falta de liquidez, constituye un defecto esencial que determine la improcedencia de la extinción del contrato.El TS distingue entre la obligación de expresar la causade la extinción en la carta de despido y la exigencia de poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de dicha comunicación, la indemnización legal correspondiente. Esta cuantificación indemnizatoria, al acompañar a la comunicación escrita, no precisa que deba recogerse necesariamente en ella. Cuando concurran causas económicas, sí debe indicarse en la carta la imposibilidad de poner a disposición la indemnización, si fuera el caso (ET art. 53.1). Pero no hay ninguna otra precisión formal en la comunicación de extinción que sea exigible al empleador. Por ello, no cabe introducir como contenido obligatorio de la carta la indicación el importe indemnizatorio.Precisamente, en supuestos de no puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez, el TS ha entendido que, incluso la indicación en la carta de extinción de un importe erróneo, resulta irrelevante porque no se puede exigir una obligación -que se indique el importe correcto- que no existe (TS 13-3-12, EDJ 52512). En aplicación de esta doctrina, afirma que lo mismo debe decirse respecto de la ausencia total de un importe concreto de indemnización en la comunicación extintiva, cuando se ha indicado que la situación de la empresa hace que no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización.TS 9-3-22, EDJ 544297Rec 3862/2019

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