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Con efectos a partir del 15-3-2024, los contribuyentes que hayan percibido en 2023 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, pueden optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por estas indemnizaciones al período impositivo 2023 o al 2024.La opción se debe ejercitar en la autoliquidación del IRPF del periodo impositivo 2023, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto.LF Navarra 2/2024 disp.adic.20ª, BON 14-3-24
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