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Una trabajadora presta servicios como empleada de hogar en régimen interno con contrato indefinido desde diciembre de 2022 para cuidar a la madre de la empleadora. El 3-10-24 se le opera de apendicitis y el 12-10-24, tras recibir el alta médica, se le despide de forma verbal a través de una conversación por Whatsapp, lo que motiva la demanda por despido nulo y la reclamación de indemnización por daño moral.El JS rechaza la petición de indemnización por daño moral y declara el despidonulo y extinguida la relación laboral desde la fecha de la sentencia, condenando a la empleadora a abonarle 2.751,12€ en concepto de indemnización y 5.655€ en concepto de salarios de tramitación. La cuestión consiste en determinar si procede la indemnización por daño moral de 7.000€ por vulneración de derecho fundamental prevista en la LISOS.El TSJ entiende que la trabajadora fue despedida por no poder prestar sus servicios como consecuencia de una operación de apendicitis, lo que motiva la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la integridad física o moral. Según la doctrina jurisprudencial, la aplicación orientativa de la cuantía de las sanciones de la LISOS está justificada, dado que (TS 11-7-23, EDJ 634164Rec 243/21; TCo 247/200624-7-06): – los daños morales están unidos a la vulneración del derecho fundamental de manera indisoluble, y- al ser difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias para determinar la indemnización y establecer su cuantía sin necesidad de aportar pruebas detalladas.En este caso, la vulneración del derecho fundamental a la integridad física o moral resulta evidente; y por ello, con base en la doctrina señalada, se declara la indemnización por daño moral que encaja en las previsiones de la LISOS. En consecuencia, la empleadora debe abonar a la demandante una indemnización de 7.000€ por daño moral (LISOS art.40.1 en relación con el LISOSart.8.12).En voto particular respecto a la cuantía condenatoria, se sostiene que en estos casos, las cuantías previstas en la LISOS no se adaptan al ámbito doméstico, pues la relación laboral en el hogar familiar tiene sus particularidades, entendiendo que la cuantía fijada resulta desproporcionada para estos empleadores. No se trata de una empresa con beneficios sino de un particular que tiene contratada a la trabajadora para cuidar a su familiar, por lo que se trata de una necesidad social. Aunque la conducta del despido es totalmente reprochable (L 15/2022 art.2.1), y ha causado un daño moral, en este caso, es más ponderado fijar la cuantía en 2.500 €, como cantidad suficiente para cumplir con los objetivos reparadores y disuasorios de la indemnización.TSJ País Vasco 15-7-25, Rec 1106/25EDJ 673519
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