En virtud de una promoción ofrecida por la entidad bancaria donde depositó su dinero, una persona percibió en 2009 una determinada cantidad como consecuencia de la domiciliación de su nómina y unos recibos durante cuatro años. En el año 2011, como consecuencia del incumplimiento de este plazo, su entidad bancaria le cargó en su cuenta una cantidad como penalización. Lo que se plantea es si esta cantidad puede tener la consideración de rendimiento del capital mobiliario negativo.
La retribución obtenida como consecuencia de la promoción ofrecida por la entidad bancaria debe calificarse como rendimientos del capital mobiliario (LIRPF art.21.1 y 25.2).
De la información aportada parece desprenderse que en el año 2009 el contribuyente recibió un abono en su cuenta corriente por el importe total de dicha promoción, que incluyó en su declaración del año 2009.
En el año 2011, como consecuencia de haber incumplido posteriormente las condiciones de la promoción, el contribuyente ha tenido un cargo en su cuenta corriente por otro importe. La cuantía negativa de éste último importe se puede incluir en la declaración del año 2011 como rendimiento del capital mobiliario.
El importe total finalmente percibido por la referida promoción vendrá constituido por el importe abonado en el año 2009 minorado en el importe cargado en el año 2011.
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