Con efectos 1-1-2019 se modifica el DLeg Cantabria art.14, y se establece que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para aplicar los tipos reducidos, los contribuyentes deben presentar una declaración donde se recoja esa circunstancia. La declaración debe ir acompañada de una autoliquidación complementaria.
La obligación de declarar se extiende a cualquier beneficio fiscal cuyo cumplimiento dependa de circunstancias futuras.
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