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Un trabajador que venía prestando servicios en régimen de pluriempleo para dos empresas de un mismo grupo empresarial, es incluido en un despido colectivo. En el periodo de consultasse acuerda que las extinciones de los contratos de los menores de 55 años se indemnizarán de acuerdo a la indemnización legalmente prevista, más una cantidad lineal de 5.000 €. En el acuerdo se establece que estas condiciones deben aplicarse a los despidos objetivos individuales realizados hasta 31-7-2014.Días antes de esa fecha, el trabajador es despedido por ambas empresas. Una de ellas pone a su disposición la indemnización legal correspondiente al despido objetivo, pero sin el incremento pactado. El trabajador interpone demanda solicitando la declaración de improcedencia del despido.La cuestión que se plantea consiste en determinar si la mejora de indemnización fijada en el acuerdo del despido colectivo debe estar incluida en la necesaria puesta a disposición de la indemnización y si, por tanto, la no inclusión determina la declaración de improcedencia del despido.Según el TS, la errónea puesta a disposición de la indemnización efectuada no es excusable, no sólo porque la diferencia cuantitativa es sustancial, sino porque se causa por el incumplimiento de la obligación asumida por la empresa en el acuerdo que puso fin al periodo de consultas. No es una mera equivocación en el cálculo, sino una elusión de las obligaciones asumidas en el marco de la negociación y precisadas en un acuerdo que no ofrece dificultad interpretativa alguna.En consecuencia, se estimael recurso de casación para unificación de doctrina planteado por el trabajador y se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a optar a la readmisión del trabajador o a abonar la indemnización establecida en el acuerdo que puso fin al procedimiento de despido colectivo.TS 14-10-20, Rec 1284/18EDJ 705106
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