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El TS resuelve la cuestión relativa a cómo debe interpretarse el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud, exigido para acceder a la jubilación anticipada involuntaria.Plantea la cuestión un solicitante al que se denegó la pensión por incumplir este requisito durante un breve periodo de 19 días, pese a permanecer como demandante de empleo de manera ininterrumpida en los 5 años anteriores. La pretensión fue inicialmente estimada en instancia, pero desestimada en suplicación.Resuelve, ahora, el TS aplicando doctrina previa (TS 20-12-22, EDJ 793864) y recuerda que la jubilación anticipada es una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria, y como tal requiere que una norma con rango de ley prevea esta posibilidad. Pero esta posibilidad queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales, sin que quepa efectuar interpretaciones ampliatorias de los supuestos previstos o flexibilizadoras de los requisitos exigidos. Respecto de la inscripción como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud de la demanda, el TS señala que es un requisito que depende exclusivamente del trabajador, por lo que su incumplimiento solo a él le es debido. Por ello, la exigencia legal solo podría ser flexibilizada en circunstancias concretas que revelaran cierta imposibilidad para el cumplimiento de este requisito debido a circunstancias personales o sociales, que no constan, o en supuestos que conlleven situaciones de desprotección social graves, lo que tampoco se aprecia en el caso analizado ya que finalmente se le reconoció la pensión un mes y medio después, cuando reunió el requisito de inscripción de empleo. No apreciándose ninguna de estas circunstancias excepcionales, el TS confirma la sentencia recurrida denegatoria de la pensión de jubilación anticipada solicitada.TS 26-2-24, EDJ 513755
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