Con efectos a partir del 12-10-2018, para adecuar la norma reglamentaria a la legal, se destacan los siguientes aspectos:
a) Se incorporan al Reglamento el concepto de vivienda habitual (DFLeg Navarra 4/2008 art.62.1), así como el concepto de rehabilitación, ya que es necesario mantenerlos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
b) Se recoge el desarrollo para la integración de los incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero (Tax exit), estableciendo el plazo para la presentación de las autoliquidaciones, el procedimiento para solicitar, en su caso, el aplazamiento de la deuda tributaria o para ejercer la opción por la aplicación de las especialidades en el caso de que el cambio de residencia sea a otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información (DFLeg Navarra 4/2008 disp.adic.46ª).
c) Se acomodan a la regulación legal los artículos de la norma reglamentaria que fijan los porcentajes de retención relativos a:
– incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva;
– premios en metálico;
– ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
d) Se adaptan algunas referencias al nuevo contenido de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades (LF Navarra 26/2016), así como a otras normas, que han quedado desfasadas.
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