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Con efectos 1-3-2022, excepcionalmente para los meses comprendidos entre marzo y julio del 2022, se incrementa el importe de la devolución para los agricultores y transportistas previsto en LICDP art.12 bis, que pasa a ser el 99,9% de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y, de la tarifa segunda (LICPD art.9), sobre la base de la devolución.Orden Canarias 25-3-22EDL 2022/9305, BOCANA 29-3-22
Actualidad jurídica
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