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Se trata de una medida extraordinaria y limitada en el tiempo, al aplicarse a las pensiones que corresponda percibir a cada beneficiario desde el 1-7-2022 hasta el 31-12-2022; incluso si se han solicitado al 27-6-2022 -fecha de entrada en vigor de aquella-, pero están sin resolver, o si se solicitan posteriormente, siempre que los efectos de su reconocimiento sean anteriores al 1-12-2022.Solo tiene efectos para el importe de las citadas pensiones, no para aquellas que se toman como referencia a otros efectos.RDL 6/2022 art.45 bis redacc RDL 11/2022 art.1.doce, BOE 26-6-22NOTAQuienes perciban estas prestaciones a 27-6-2022, no tienen derecho a la ayuda prevista para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (RDL 11/2022 art.31.2).
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