El1-1-2019 se incrementan en 4 o en 2 puntos el porcentaje aplicable a ciertas pensiones de viudedad de Clases Pasivas siempre que la persona beneficiaria cumpla ciertos requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.
c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente LPGE para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. La percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no será impedimento para que se incremente el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión principal de viudedad.
El incremento de las pensiones de viudedad de clases pasivas afectadas por la modificación de su propia regulación efectuada por el propio RDL 28/2018 disp.adic.7ªy que estuvieran percibiendo a 1-1-2019, tendrá efectos económicos desde esa misma fecha y se revisarán de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. A efectos de tal revisión será de aplicación el desarrollo reglamentario de la LPGE 2018 (RD 1413/2018 disp.trans.3ª y 4ª).
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