Desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y vigencia indefinida, se establece el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de Clases Pasivas del Estado. Un reglamento habrá de determinar el alcance de este incremento que puede oscilar entre 4 y 2 puntos.
Esta posibilidad se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
3. No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente LPGE para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Este incremento del porcentaje será asimismo aplicable, con los mismos requisitos, a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31-12-1984.
En los supuestos de pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en los siguientes términos:
a) Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto previamente.
b) Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad Social se incrementarán en la misma cuantía que ésta.
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