Desde el 1-1-2015 para calcular las pensiones de quienes posterguen o demoren su edad de jubilación o retiro conforme al RDLeg 670/1987 art.31 hay que tener en cuenta las normas de mejora de los porcentajes establecidas en el RGSS con las siguientes adaptaciones:
1. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso por el RDLeg 670/1987 art.28.2.a) y 29, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido los años de servicios efectivos al Estado según lo previsto en el RDLeg 670/1987 32, se ha de reconocer al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía ha de estar en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años de servicios efectivos: el 2%.
– Entre 25 y 37 años de servicios efectivos: el 2,75%.
– A partir de 37 años de servicios efectivos: el 4%.
2. El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se ha de sumar al que con carácter general corresponda al interesado , aplicándose el porcentaje resultante al respectivo haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no puede ser superior en ningún caso al límite establecido en el RDLeg 670/1987 art.27.3.
3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tiene derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se ha de obtener aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.
La citada cantidad se ha de devengar por meses vencidos y se ha de abonar en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Este beneficio no es de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de la jubilación flexible.
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